Para ser cazador ¿Que hay que hacer?


Pues bien para ser cazador existen dos opciones:

-Si eres menor de edad:
  • Mayores de 14 y menores de 18 años. 
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las *categorías 3ª. 2 y 3ª. 3.

El menor para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con **licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.

*3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas: de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

*3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido: sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años. 
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas (categoría de junior) las armas de fuego de las *categorías 2ª. 2 y 3ª. 1.

Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones.

Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con **licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.


*2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.


*3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo: de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas. 


**La licencia de armas tipo D puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2.
**La licencia de armas tipo E ampara las armas de fuego de la categoría 3ª y 7ª.
**La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador.

-Si eres mayor de edad:

Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización. En todo caso, se podrá exigir la acreditación del conocimiento del Reglamento Armas.

Para más información consultar en:
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/index.html


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